Informe pericial psicológico en violencia de género: qué evalúa y para qué sirve

En un procedimiento por violencia de género pueden aparecer preguntas que requieren conocimientos psicológicos especializados. ¿Existe una afectación psicológica compatible con la experiencia descrita? ¿Qué impacto funcional presenta? ¿Hay que valorar el riesgo? ¿Qué información puede aportar una evaluación pericial al juzgado?

El informe pericial psicológico no sustituye la decisión judicial ni determina por sí solo qué hechos han quedado probados. Su función es responder a una cuestión concreta desde la psicología forense, utilizando una metodología que pueda justificarse técnicamente y manteniendo el deber de objetividad exigido a cualquier perito [1].

Comprender esa diferencia es fundamental para saber qué puede aportar un psicólogo forense en un caso de violencia de género y cuáles son los límites de su intervención.

Qué se entiende legalmente por violencia de género en España

La Ley Orgánica 1/2004 define la violencia de género, dentro de su ámbito de aplicación, como la violencia ejercida sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad. La ley incluye actos de violencia física y psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad [2].

Esta definición jurídica es relevante porque una evaluación pericial no se realiza en abstracto: debe responder al objeto concreto del procedimiento y al marco legal en el que se solicita.

¿Qué puede evaluar un psicólogo forense?

El objeto de la pericial depende de la pregunta planteada. En unos casos puede centrarse en el estado psicológico de la persona evaluada y en la posible existencia de daño psíquico; en otros, en el análisis de la dinámica relacional denunciada o en una valoración de riesgo, si ese es el encargo pericial.

La literatura española sobre evaluación forense en violencia de pareja subraya la necesidad de trabajar con hipótesis alternativas y contrastarlas con los datos obtenidos, precisamente para reducir el riesgo de sesgo confirmatorio [3]. Es decir, el profesional no debería partir de una conclusión cerrada y buscar después información que la confirme.

Cuando la cuestión es el daño psíquico, la evaluación puede estudiar síntomas, repercusión funcional, antecedentes, evolución temporal y posibles explicaciones alternativas. La valoración forense del daño psicológico exige analizar no solo qué síntomas existen, sino también su relación con los hechos investigados y la información disponible [4].

Cómo se realiza una evaluación pericial psicológica

No existe una única prueba que resuelva por sí sola una evaluación forense. El proceso puede combinar entrevista psicológica, revisión de documentación, antecedentes relevantes y pruebas psicométricas adecuadas al objeto de la pericia.

En violencia de pareja se han propuesto entrevistas semiestructuradas y cuestionarios específicos como parte de una estrategia de evaluación más amplia [3]. En el análisis del daño psicológico, la literatura forense recomienda una aproximación multimétodo: integrar fuentes distintas y someter las hipótesis a contraste, en lugar de apoyarse únicamente en una impresión clínica [4].

El informe debe dejar claro qué se ha evaluado, qué metodología se ha utilizado, qué limitaciones existen y hasta dónde permiten llegar los resultados.

Un informe pericial no es una “prueba de verdad”

Una de las confusiones más frecuentes consiste en pensar que el psicólogo forense puede determinar de manera infalible si una persona dice la verdad o miente. La investigación sobre evaluación forense en violencia de género ha advertido de importantes limitaciones para utilizar la credibilidad del testimonio como si existiera un detector psicológico de la verdad [5].

El profesional puede valorar variables psicológicas, consistencia de la información, daño psíquico o indicadores relevantes para el objeto de la pericia, pero no sustituye al tribunal en la valoración global de la prueba.

Esta cautela no resta valor a la pericial. Al contrario: delimitar con precisión lo que puede y no puede concluirse es una parte esencial de un trabajo forense riguroso.

¿Qué ocurre con la valoración del riesgo?

En determinados procedimientos puede solicitarse una valoración del riesgo de violencia. Existen herramientas estructuradas que ayudan a organizar la información, pero la literatura especializada también señala límites importantes: el riesgo no puede predecirse con certeza absoluta y las conclusiones deben expresarse atendiendo al alcance real de los instrumentos utilizados [6].

Por tanto, hablar de riesgo no significa afirmar que un hecho futuro vaya a producirse. Significa estimar, con la información disponible y una metodología determinada, qué factores pueden aumentar o reducir la probabilidad de nuevas conductas violentas.

Objetividad, alcance y utilidad del informe

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el perito debe actuar con la mayor objetividad posible y considerar tanto aquello que pueda favorecer como aquello que pueda perjudicar a cualquiera de las partes [1]. Esa obligación es especialmente importante en procedimientos de alta carga emocional.

Un informe pericial psicológico puede aportar al juzgado conocimientos especializados sobre variables que no pueden valorarse únicamente desde el Derecho. Sin embargo, continúa siendo una pieza dentro del conjunto de pruebas y su peso final corresponde al órgano judicial.

Por eso, antes de iniciar una evaluación es importante definir con precisión la pregunta pericial. Un informe útil no es el que intenta responder a todo, sino el que responde de forma técnicamente argumentada a aquello que realmente se le ha solicitado.

 

Preguntas frecuentes

¿El psicólogo forense decide si hubo violencia de género?

No. El perito aporta una evaluación psicológica especializada. La determinación jurídica de los hechos y de las responsabilidades corresponde al órgano judicial.

¿Qué puede incluir el informe pericial?

Depende del encargo. Puede incluir entrevistas, revisión documental, pruebas psicológicas y análisis de variables como daño psíquico, funcionamiento, dinámica relacional o riesgo, cuando formen parte de la pregunta pericial.

¿Un diagnóstico demuestra que el daño fue causado por los hechos denunciados?

No por sí solo. La evaluación forense debe considerar la evolución temporal, los antecedentes, la repercusión funcional y explicaciones alternativas antes de formular conclusiones sobre la relación entre hechos y afectación [4].

¿El perito tiene que ser neutral?

Sí. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que actúe con la mayor objetividad posible, considerando información favorable y desfavorable para las partes [1].

Fuentes y referencias

[1] BOE — Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 335. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

[2] BOE — Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, art. 1. https://www.boe.es/eli/es/lo/2004/12/28/1/con

[3] Muñoz Vicente, J. M. y Echeburúa Odriozola, E. — Diferentes modalidades de violencia en la relación de pareja: implicaciones para la evaluación psicológica forense en el contexto legal español (2016). https://journals.copmadrid.org/apj/art/j.apj.2015.10.001

[4] Muñoz, J. M. — La evaluación psicológica forense del daño psíquico: propuesta de un protocolo de actuación pericial (2013). https://journals.copmadrid.org/apj/art/aj2013a10

[5] Álvarez-Bello, F. J. — El control del engaño en la evaluación psicológica forense de la violencia de género: posibilidades y limitaciones (2013). https://journals.copmadrid.org/apj/art/aj2013a9

[6] Muñoz Vicente, J. M. y López-Ossorio, J. J. — Valoración psicológica del riesgo de violencia: alcance y limitaciones para su uso en el contexto forense (2016). https://journals.copmadrid.org/apj/art/j.apj.2016.04.005

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