Cuando una separación o un divorcio se desarrolla en un contexto de alta conflictividad, tomar decisiones relacionadas con los hijos puede resultar especialmente complejo.
¿Quién debería ejercer la guarda y custodia? ¿Qué necesidades tienen los menores? ¿Cómo es su relación con cada progenitor? ¿Qué organización puede responder mejor a su situación?
En determinados procedimientos, un informe pericial psicológico de guarda y custodia puede aportar información técnica para ayudar a valorar estas cuestiones.
Pero existe una idea que conviene aclarar desde el principio: el psicólogo forense no decide quién obtiene la custodia. La decisión corresponde al órgano judicial.
¿Qué es un informe pericial psicológico de guarda y custodia?
Un informe pericial psicológico es una evaluación realizada desde la psicología forense para responder a una cuestión concreta planteada dentro de un procedimiento judicial.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que puede recurrirse a un dictamen pericial cuando sean necesarios conocimientos científicos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes. La ley también exige al perito actuar con la mayor objetividad posible, teniendo en cuenta tanto aquello que pueda favorecer como aquello que pueda perjudicar a cualquiera de las partes [1].
En los procedimientos de familia, el Código Civil contempla expresamente que el juez pueda solicitar el dictamen de especialistas cualificados sobre la idoneidad del ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia cuando resulte necesario para proteger el interés superior del menor [2].
Por tanto, no estamos hablando de una terapia familiar ni de una evaluación clínica convencional. El objetivo es responder, desde conocimientos psicológicos y mediante una metodología justificada, a una pregunta con relevancia judicial.
El centro de la evaluación es el interés del menor
En un conflicto entre adultos es fácil que la discusión termine girando alrededor de quién “tiene razón”. Una valoración pericial de custodia parte de otra perspectiva.
El artículo 92 del Código Civil establece que las decisiones judiciales sobre custodia, cuidado y educación deben motivarse teniendo en cuenta el interés superior del menor y su derecho a ser oído en los términos legalmente establecidos [2].
Esto significa que la evaluación psicológica no debería convertirse en una competición para decidir cuál de los dos progenitores es “mejor persona”.
La guía de buenas prácticas del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid establece que la misión de este tipo de evaluación es valorar, mediante procedimientos e instrumentos psicológicos adecuados, la capacidad y competencia de los progenitores para ejercer la custodia, considerando variables individuales, la dinámica familiar y los contextos en los que se desarrolla la familia [3].
¿Qué puede evaluar un psicólogo forense?
No existe una plantilla automática que determine el resultado de una guarda y custodia. La evaluación depende de la pregunta pericial y de las características concretas de la familia.
Entre los aspectos que pueden resultar relevantes están las necesidades psicológicas y evolutivas de los menores, las competencias parentales, la relación entre los diferentes miembros de la familia, la capacidad para atender las necesidades de los hijos y la dinámica familiar existente.
También puede ser necesario valorar cómo se organiza la vida cotidiana del menor y qué factores del contexto podrían facilitar o dificultar su adaptación.
La guía profesional del COP Madrid subraya precisamente la importancia de entender a la familia como un sistema y de considerar las relaciones entre sus miembros, evitando conclusiones apoyadas únicamente en información aislada de uno de ellos [3].
¿Cómo se realiza una evaluación pericial?
Una evaluación psicológica forense rigurosa no debería basarse en una única conversación ni en una impresión subjetiva del profesional.
La metodología dependerá del objeto del informe, pero puede combinar entrevistas, pruebas psicológicas cuando sean pertinentes, análisis de documentación y evaluación de diferentes variables familiares.
La propia guía colegial dedica un apartado específico a la metodología para la elaboración del informe pericial de guarda y custodia y a criterios de buenas prácticas en el uso de pruebas y procedimientos [3].
También es importante distinguir entre una valoración completa de alternativas de custodia y otros informes más limitados sobre cuestiones concretas, como las competencias parentales de un progenitor.
Si no puede accederse a todo el sistema familiar, las conclusiones y el alcance del informe deben ajustarse a aquello que realmente ha podido evaluarse [3]. Esta distinción es fundamental: un buen informe pericial no debe afirmar más de lo que permiten los datos obtenidos.
¿El menor siempre tiene que ser evaluado?
No puede responderse de forma general sin conocer el procedimiento, la edad del menor, la pregunta pericial y las circunstancias familiares.
La participación del menor debe justificarse por las necesidades de la evaluación y realizarse con las garantías correspondientes.
Además, escuchar al menor no significa trasladarle la responsabilidad de decidir con quién debe vivir.
El Código Civil reconoce su derecho a ser oído antes de determinadas decisiones sobre custodia, pero la resolución continúa correspondiendo al juez y debe fundamentarse en su interés superior [2].
Una evaluación psicológica debe evitar colocar al menor en el centro del conflicto entre sus progenitores.
Informe pericial no significa “informe a favor de”
Este es otro de los errores frecuentes.
Aunque un informe pueda ser solicitado por una de las partes, el deber profesional del perito no consiste en construir argumentos para favorecer a quien lo contrata.
La Ley de Enjuiciamiento Civil exige expresamente objetividad y obliga al perito a tomar en consideración aquello que pueda beneficiar o perjudicar a cualquiera de las partes [1].
Por eso el resultado de una evaluación no debería decidirse antes de empezar. Primero se formula la pregunta pericial. Después se recogen y contrastan los datos. Finalmente se establecen conclusiones dentro de los límites de la evaluación realizada.
¿Qué aporta entonces el informe al procedimiento?
El juez conoce el Derecho. El psicólogo aporta conocimientos especializados sobre comportamiento, desarrollo, relaciones familiares y evaluación psicológica.
El informe puede ayudar a traducir una realidad familiar compleja en información psicológica estructurada, técnicamente fundamentada y relevante para la pregunta judicial.
Pero es una pieza del procedimiento, no una sentencia.
El propio Código Civil establece que el juez puede recabar dictamen de especialistas antes de tomar determinadas decisiones sobre custodia. La decisión final y su motivación corresponden al órgano judicial [2].
Esa diferencia entre evaluar y decidir es esencial para entender correctamente el papel de la psicología forense.
Preguntas frecuentes
¿Un psicólogo puede decidir quién obtiene la custodia?
No. El psicólogo puede aportar un dictamen especializado; la decisión judicial corresponde al juez [2].
¿Puede una de las partes presentar su propio informe pericial?
Sí. La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla tanto dictámenes aportados por las partes como la posibilidad de solicitar un perito designado judicialmente en los supuestos previstos legalmente [1].
¿Un informe pericial es lo mismo que un informe clínico?
No. Tienen objetivos y contextos diferentes. La pericial responde a una cuestión de relevancia jurídica y el profesional tiene un deber específico de objetividad dentro del procedimiento [1].
Fuentes y referencias
[1] BOE — Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 335 y concordantes. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
[2] BOE — Código Civil, art. 92 y concordantes. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
[3] Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid — Guía de buenas prácticas para informes periciales sobre custodia y régimen de visitas. https://copmadrid.org/webcopm/recursos/guia_buenas_practicas_informes_custodia_y_regimen_visitas_julio2009.pdf